REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000016
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE CABRERA FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ DE M.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA GUERRERO CAMACARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 9 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen el ciudadano Oswaldo José Cabrera Flores, cédula de identidad N° 2.644.665, representado por la abogado Nancy J. González de M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 104.915, y por la parte demandada comparece la abogado Johanna J. Guerrero Camacaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 42.214, como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 05 de febrero de 2007, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 74, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad, se devuelve el original y se ordena agregar la copia simple presentada. Se deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Al inicio de la audiencia preliminar y luego de las respectivas exposiciones, se revisaron las pruebas presentadas por cada una de las partes, determinándose que los conceptos de prestaciones sociales demandados fueron pagados el mismo día que culminó la prestación de servicio, por lo cual no se le adeuda nada al trabajador por los conceptos de prestaciones sociales y menos la penalización prevista en la convención colectiva, por el pago retardado de dichas prestaciones, al haberse pagado como ya se dijo a la terminación del contrato de trabajo, quedando únicamente por discutir las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte actora que fue despedido injustificadamente y la parte demandada señala que no fue despedido injustificadamente, pues el contrato de obra concluyó en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo. En virtud de la posición encontrada por el motivo de la terminación del contrato de trabajo, ambas partes ceden en sus posiciones, aceptando dar por concluido el presente juicio y precaver juicios a futuro, estableciendo un monto de Bs. 2000,00, a pagarse el día vienes 11 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, como finiquito que se dan ambas partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, que son entregadas en este mismo acto.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
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