REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de febrero de dos mil once
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005163
PARTE ACTORA: YURUARY YARIBAY GUEVARA MEDINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS y OTROS
PARTE DEMANDADA: MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A. (POLICLÍNICA MENDEZ GIMÓN)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR AELLOS, JAIME CORONADO y JAIME CORONADO CASTILLO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS
Visto escrito transaccional de fecha veintiséis (26) de enero de 2011, presentada por los ciudadanos: YURUARY YARIBAY GUEVARA MEDINA, cédula de identidad NºV-17.906.010, asistida por el ciudadano ANTONIO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°123.640, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A. (POLICLÍNICA MENDEZ GIMÓN), su apoderado judicial, abogado JAIME CORONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº23.118, acreditación que consta en autos, quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; salvo respecto a lo contentivo en la cláusula novena vinculado a que el Demandante renuncia a cualquier procedimiento en contra de la Demandada; cuyo monto fue por Bs.F.20.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez
|