REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de febrero de dos mil once
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001691
PARTE OFERENTE: ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ESTEBAN PALACIOS, y OTROS
PARTE OFERIDA: YAMILA PAOLA MORAN SUAREZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista diligencia de fecha 28 de enero de 2011, presentada por la ciudadana: GABRIELA LONGO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, mediante la cual consigna escrito transaccional presentado por la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, por los ciudadanos: JUAN PABLO HERNÁNDEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.535, quien asiste a la parte Oferida ciudadana YAMILA PAOLA MORAN SUAREZ, cédula de identidad NºV-15.206.939 y GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°79.081, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo indicado en la cláusula undécima referida al desistimiento por las partes; cuyo monto fue por Bs.F.157.114,26; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 14-12-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez
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