REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-002113

Visto escrito suscrito en fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, por los ciudadanos: RIVAS LUIS DOMINGO, cédula de identidad NºV-6.409.350, en su carácter de parte Accionante, debidamente asistido por la ciudadana abogada ADA BENITEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº92.732; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS, representada en dicho acto por la abogada JANETH C. COLINA PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº22.028, acreditación que consta en autos; mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Así se decide.-

Finalmente, con respecto al contenido de la Transacción presentada y la solicitud de las partes, en cuanto a que se le imparta la homologación, este Tribunal revisó el instrumento poder que la parte Demandada le otorgó a la abogada supra indicada y verificó que ésta requiere de la autorización a la que alude el instrumento poder, razón por la cual este Tribunal insta a la representación judicial de la parte Demandada a revisar las actas procesales, y acreditar a los autos dicha autorización, a objeto que este Tribunal se pronuncie respecto al contenido de dicha Transacción. Cúmplase

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario
Abg. Jennifer Martínez