REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000274
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VÍCTOR ADOLFO LUCENA SALAS
PARTE OFERIDA: JOSÉ YOBAR TARAZONA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: FREDDY GARCÍA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 15 de febrero de 2011, presentada por los ciudadanos FREDDY GARCÍA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°123.299, quien asiste a la parte Oferida ciudadano JOSÉ YOBAR TARAZONA, cédula de identidad NºV-10.190.634 y VÍCTOR ADOLFO LUCENA SALAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.664, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente BAR RESTAURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, y verificado como ha sido el instrumento poder de la parte Oferente, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.4.007,81; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 10-02-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Jennifer Martínez