REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006257
PARTE ACTORA: YHONATTA MALUEGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES
PARTE DEMANDADA: A ENCUMEADA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy nueve (09) de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte Actora ciudadano YHONATTA MALUEGA, cédula de identidad N°V-15.645.693, su apoderada judicial XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°124.444, quien presenta copia certificada del instrumento poder, el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Accionante, consigna en cuatro (04) folios útiles copia simple del instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada A ENCUMEADA C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. No obstante, este Tribunal, revisadas como han sido las actas procesales y vista diligencia de consignación de notificación, efectuada por el ciudadano Alguacil WILFER CEGARRA, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, que consta a los folios 7 y 8 del físico del expediente, señaló que:

“… me entreviste (sic) con el ciudadano: GUILLERMO VILLASMIL … cédula de identidad Nº5.414.407, en su carácter de JEFE DE LA BARRA, le hice entrega del cartel de notificación … el cual reviso (sic) en todo su contenido manifestando que la recibía conforme …”. (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, este Tribunal acoge como suyo lo señalado por la sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, que estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal manera, que observa este Tribunal que el ciudadano Alguacil, manifestó en su diligencia, que el ciudadano que le recibió el Cartel de Notificación ocupa el cargo de JEFE DE BARRA, de manera que dicha notificación resulta defectuosa, razón por la cual este Tribunal declara defectuosa la notificación y en consecuencia no válida la notificación practicada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de declarar consecuencia jurídica alguna por la incomparecencia de la parte Demandada, declara Defectuosa la Notificación practicada y ordena la remisión mediante oficio al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Es todo.-

La Jueza



Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. Jennifer Martínez




Apoderada Judicial de la parte Accionante