REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000484.- INTERLOCUTORIA Nº 28.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano GIAN CARLOS DI GREGORIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.441.262 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES VIPAMA 6060, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 1934, de fecha 21 de abril de 2010, notificada el 17 de agosto de 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas planillas de liquidación, expedidas a cargo de la mencionada contribuyente por concepto de multa, identificadas bajo los Nos. 01-10-1-2-27-001883 y 01-10-1-2-25-002073, ambas de fecha 21 de abril de 2010, correspondientes al período fiscal del 01/04/2007 al 30/04/2007, por la cantidad de 97,5 U.T, tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 65,00, discriminada en las cantidades de Bs. 5.525,00 y 812,50, las cuales suman una totalidad de Bs. 6.337,50, en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.



ASUNTO N° AP41-U-2010-000484.-
JSA/marcos.-