REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000024.- INTERLOCUTORIA Nº 27.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de enero de 2011, por los ciudadanos YONNY ROMERO GONZÁLEZ y NORIS MELÉNDEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.029.692 y 7.357.564, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 36.221 y 109.313 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SOCIEDAD ANÓNIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIOS SADA, S.A.”, en contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0222-4609 de fecha 26 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 26 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 20 de octubre de 2008 y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/846, de fecha 21 de agosto de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación que a continuación se señalan:
PERÍODO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° MULTA (U.T.) INTERESES (Bs. F.)
Marzo 2004 11-10-01-227010088 1.819,08
(2da Quincena) 11-10-01-238009281 1.654,54
Abril 2004 11-10-01-227010101 591.28
(1ra Quincena) 11-10-01-238009294 535,41
Abril 2004 11-10-01-227010094 1.436,86
(2da Quincena) 11-10-01-238009287 1.293,25
Mayo 2004 11-10-01-227010089 681,73
(1ra Quincena) 11-10-01-238009282 607,77
Mayo 2004 11-10-01-227010099 2.553,75
(2da Quincena) 11-10-01-238009292 2.265,05
Junio 2004 11-10-01-227010091 1.562,78
(1ra Quincena) 11-10-01-238009284 1.377,09
Junio 2004 11-10-01-227010090 1.925,76
(2da Quincena) 11-10-01-238009283 1.695,78
Julio 2004 11-10-01-227010096 1.680,87
(1ra Quincena) 11-10-01-238009289 1.479,71
Julio 2004 11-10-01-227010092 1.377,53
(2da Quincena) 11-10-01-238009285 1.210,31
Octubre 2004 11-10-01-227010104 2.430,11
(1ra Quincena) 11-10-01-238009297 2.007,81
Octubre 2004 11-10-01-227010098 4.286,49
(2da Quincena) 11-10-01-238009291 3.527,35
Diciembre 2005 11-10-01-227010095 3,17
(2da Quincena) 11-10-01-238009288 2,96
Enero 2006 11-10-01-227010087 0,43
(1ra Quincena) 11-10-01-238009280 0,46
Febrero 2006 11-10-01-227010093 23,40
(2da Quincena) 11-10-01-238009286 24,11
Mayo 2006 11-10-01-227010100 24,73
(1ra Quincena) 11-10-01-238009293 24,58
Mayo 2006 11-10-01-227010097 10,61
(2da Quincena) 11-10-01-238009290 10,29
Junio 2006 11-10-01-227010103 6,57
(2da Quincena) 11-10-01-238009296 6,64
Julio 2006 11-10-01-227010105 5,34
(1ra Quincena) 11-10-01-238009298 5,45
Septiembre 2006 11-10-01-227010102 2,76
(1ra Quincena) 11-10-01-238009295 2,80
Enero 2007 11-10-01-227010107 4,76
(2da Quincena) 11-10-01-238009300 5,86
Febrero 2007 11-10-01-227010109 2,76
(1ra Quincena) 11-10-01-238009302 3,34
Enero 2008 11-10-01-227010108 71,73
(1ra Quincena) 11-10-01-238009301 167,10
Marzo 2008 11-10-01-227010106 22,89
(1ra Quincena) 11-10-01-238009299 50,67

Por la cantidad de Veinte Mil Quinientos Veinticinco Unidades Tributarias con Cuarenta y Cinco Centésimas (20.525,45 U.T.), por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario y Diecisiete Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F. 17.958,33), por concepto de intereses moratorios, por incurrir en incumplimiento de deberes formales tributarios en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO Nº AP41-U-2011-000024.-
JSA/msmg.-