REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero del 2011.
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha en fecha 14 de julio del 2010, interpuesto por la ciudadana Fanny Verde Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N° 6.190.422, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.014, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyentes “PRODUCTOS ALIMENTICIOS NADIA BADRA”, contra el acto Administrativo contenido en la Resolución N° 283-2010-05-284 de fecha 20 de mayo 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, INCES; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.


La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.



Asunto Nº AP41-U-2010-000346
RCJ/eli.



Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2010-000346, de la contribuyente “PRODUCTOS ALIMENTICIOS NADIA BADRA”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes febrero del año Dos Mil Once (2011).-------------
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.




























Asunto N° AP41-U-2011-00068.
HERE/eli.