REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2011-000034. SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, suscrito por la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOLTEDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.516.540, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 60.367, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-10-2010, bajo el N° 27, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual solicita, de conformidad con los artículos 263, parágrafo primero, y 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil “SERVICIOS INTEGRALES GUAYCAR, C.A.”, domiciliada según lo indica la administración tributaria en la siguiente dirección: Edificio Cosmos, Piso 8, Oficina 8-F, Calle La Joya Chacao, Caracas; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de junio de 2004, bajo el N° 499200, Tomo 922-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N°. J-31160985-7; con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0134-2304, de fecha veinticinco (25) de junio de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, mediante la cual declaro SIN LUGAR, el recurso jerárquico intentado por la contribuyente en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1288, de fecha 22-08-2008, notificada a la contribuyente en fecha 13-11-2008, la cual le determinó una deuda a la contribuyente por la cantidad de trescientas setenta unidades tributarias con ocho centésimas (370,08 U.T.), por concepto de multa; y la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS SIETE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F: 707,9), por concepto de intereses moratorios.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa “SERVICIOS INTEGRALES GUAYCAR, C.A.”, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de trescientas setenta unidades tributarias con ocho centésimas (370,08 U.T.), por concepto de multa; y la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS SIETE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F: 707,9), por concepto de intereses moratorios, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
Asunto: AP41-U-2011-000034
BBG/boris
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