REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2011
200º y 151º
Asunto: AP41-U-2010-000440 Sentencia No. 1801
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ANTONIO PLANCHART MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.959.205, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.860, procediendo en su carácter de apoderado judicial de CERVECERIA POLAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo I, Expediente No. 779, posteriormente fusionada por absorción acordada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2003, inscrita en dicha Oficina de Registro en fecha 03 de junio de 2003, bajo el No. 14, Tomo 67-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00006372-9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario y 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra: el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. DH-16062010-15 de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Director de Hacienda Pública Municipal del Municipio Leonardo Infante Valle de la Pascua del Estado Guárico y notificada al recurrente en fecha 13 de julio de 2010, que declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución No. DH-06052010-51 y confirma la multa impuesta al contribuyente de conformidad con lo previsto en el numeral 10 y último del artículo 108 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 75 de la Ordenanza sobre Registros y Autorizaciones para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas del Municipio Leonardo Infante Valle de la Pascua del Estado Guárico, por un monto de Cien Unidades Tributarias (100 U.T) multa que tomando el valor de la Unidad Tributaria al momento de dictarse dicha Resolución (Bs.65,00), asciende a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00). Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa:
Que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 13 de agosto de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se le asignó por sistema el Asunto No. AP41-U-2010-0000440; asimismo luego de la itineración fue remitido a este Tribunal, el cual aceptó la distribución en fecha 13 del mismo mes y año.
Que en fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual recibidas las actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada correspondiéndole el número que se le había asignado por sistema Iuris 2000 -AP41-U-2010-0000440-. En tal sentido se ordenaron las notificaciones de Ley.
Que el 7 de febrero de 2011, el Apoderado Judicial del Recurrente CERVECERIA POLAR, C.A., mediante diligencia consignó constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, copia simple de la Resolución S/N, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Leonardo Infante Valle de la Pascua del Estado Guárico, mediante el cual dicho órgano REVOCA el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-16062010-15 dictada el 16 de junio de 2010 y notificada el 13 de julio de 2010, que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº DH-06052010-51. En vista de que la Administración Tributaria Municipal ha revocado dicha resolución la cual es el objeto del Recurso Contencioso Tributario que cursa bajo este expediente, y ha dejado sin efecto la multa impuesta a mi representada de conformidad con lo previsto en el numeral 10 y último aparte del artículo 108 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 75 de la Ordenanza sobre Registros y Autorizaciones para el Expendio de Bebidas y especies Alcohólicas del Municipio Infante Valle de la Pascua del Estado Guárico, es por lo que solicito dicho Apoderado Judicial que se declare que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente juicio, y se de por terminado el proceso.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto lo peticionado en el escrito de fecha 07 de febrero de 2011, presentado por el Apoderado Judicial de la recurrente de marras, este Tribunal Superior se pronuncia y lo hace en los términos siguientes:
De la revisión efectuada a las actas procesales de la presente causa, consta que el Apoderado Judicial de la Recurrente acude a este Juzgado y diligencia en fecha 7 de febrero de 2011, en el presente expediente signado con la nomenclatura AP41-U-2010-000440, a los fines de consignar copia simple de la Resolución S/N, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Leonardo Infante Valle de la Pascua del Estado Guárico, mediante el cual dicho órgano REVOCA el acto administrativo contenido en la Resolución No. DH-16062010-15 dictada el 16 de junio de 2010 y notificada el 13 de julio de 2010, que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº DH-06052010-51, y que constituía el objeto de la litis planteada, por lo que en criterio de este Tribunal Superior, ante la falta de objeto (Resolución Nº DH-16-06-2010-15 dictada el 16 de junio de 2010), que defender por parte del apoderado judicial del recurrente y tal como lo señaló el mismo, no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara que: NO HAY MATERIA DE FONDO SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ANTONIO PLANCHART MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.959.205, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.860, procediendo en su carácter de apoderado judicial de CERVECERIA POLAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo I, Expediente No. 779, posteriormente fusionada por absorción acordada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2003, inscrita en dicha Oficina de Registro en fecha 03 de junio de 2003, bajo el No. 14, Tomo 67-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00006372-9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario y 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra: el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. DH-16062010-15 de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Director de Hacienda Pública Municipal del Municipio Leonardo Infante Valle de la Pascua del Estado Guárico; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente, luego de la notificación del ciudadano Contralor Municipal, Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Leonardo Infante Valle de la Pascua del Estado Guárico, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia Tributaria y a la contribuyente de autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA RALLO DI CARLO
En horas de despacho del día de hoy, 10 de febrero de 2011, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA RALLO DI CARLO
ASUNTO: AP41-U-2010-000440
BEOH/DRC/mjv.-
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