REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000526 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 08 de octubre del año 2009, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.967.035 y 12.959.205, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 12.870 y 86.860 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de “CERVECERÍA POLAR, C. A.” (sociedad mercantil a la que se fusionó por absorción DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, S. A. DIPOCENTRO, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de junio de 2003, bajo el N° 51, tomo 31-A), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, Expediente N° 779, posteriormente fusionada por absorción acordada mediante Acta de Asamblea General de fecha 22 de mayo de 2003, e inscrita en dicha oficina de Registro en fecha 03 de junio de 2003, bajo el N° 14, Tomo 67-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) bajo el N° J-00006372-9, cuyo Domicilio Procesal se encuentra en la: Avenida Francisco de Miranda, Urb. Campo Alegre, Torre Europa, Piso 2, Escritorio Torres, Plaz & Araujo.- Contra: La Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-122,1110,1265,1424,1536,1903-056, de fecha 09 de julio del año 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del (SENIAT) y notificada a la contribuyente en fecha 04 de agosto de 2009, mediante la cual se NIEGAN las solicitudes de revisión de oficio presentadas por la recurrente de marras en fechas 24 de enero de 2002, 23 de abril de 2002, 24 de mayo de 2002, 26 de junio de 2002, 16 de julio de 2002 y 19 de septiembre de 2002, procediendo a confirmar el contenido de las Planillas de Liquidación N° 101001303000010, 101001303000317, 101001303000140, 101001303000445, 101001303000357, 101001303000470 y 101001303000577, emitidas por concepto de diferencia en materia de anticipos de Impuestos a los Activos Empresariales correspondiente al año 2002 e intereses moratorios, por un monto total de BOLIVARES SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.696,98). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de octubre del 2009, constante de treinta y seis (36) folios útiles y nexos marcados de la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E-1”, “E-2”, “E-3”. “E-4”, “E-5”, “E-6”, “E-7”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2009-000526, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 20-12-10, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana..
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000526
BEO/DR/YAJA