REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000429 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 28 de julio de 2005, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, para conocimiento de esa Gerencia Regional, la cual, remitió las resultas de dicho Recurso Jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 12 de agosto de 2010, mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2010-002561 de fecha 28/06/2010, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano FERNANDO DE FREITAS SANTOS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 81.538.363, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT LUNCHERÍA TONY, C.A.”, titular del Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-30889545-8, con domicilio en la Calle el Comercio, No. 32, La Guaira, Edo. Vargas. Debidamente asistido por el Licenciado JUAN JOSÉ FARIÑAS T., inscrito en el Colegio de Administradores Comerciales bajo el No. 32.504. Contra La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003024 de fecha 17 de septiembre de 2009, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras, por lo que se confirma la multa impuesta por la cantidad total de de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.), en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Al respecto, siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este juzgador, previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267; a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “TASCA RESTAURANT LUNCHERÍA TONY, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO





ASUNTO: AP41-U-2010-000429
BEOH/DRD/DC.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000429 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 28 de julio de 2005, ante la División de Tramitaciones de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL, para conocimiento de esa Gerencia Regional, la cual, remitió las resultas de dicho Recurso Jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 12 de agosto de 2010, mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2010-002561 de fecha 28/06/2010, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano FERNANDO DE FREITAS SANTOS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 81.538.363, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT LUNCHERÍA TONY, C.A.”, titular del Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-30889545-8, con domicilio en la Calle el Comercio, No. 32, La Guaira, Edo. Vargas. Debidamente asistido por el Licenciado JUAN JOSÉ FARIÑAS T., inscrito en el Colegio de Administradores Comerciales bajo el No. 32.504. Contra La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003024 de fecha 17 de septiembre de 2009, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras, por lo que se confirma la multa impuesta por la cantidad total de de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.), en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Al respecto, siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este juzgador, previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267; a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “TASCA RESTAURANT LUNCHERÍA TONY, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO





ASUNTO: AP41-U-2010-000429
BEOH/DRD/DC.-