REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000496 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 15 de Febrero de 2011 suscrita por el ciudadano ALESSANDRO CIARCA DI IESO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.901, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente RODAMIENTOS MARTIN, C.A. mediante la cual solicitó se deje sin efecto la demanda por cobro de derechos fiscales en el juicio ejecutivo contentivo en el presente expediente, con base a la sentencia interlocutoria s/n recaída en fecha 30 de noviembre de 2010, la cual ACORDÓ la medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenida en la resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT2010-772 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el asunto principal signado bajo el N° AP41-U-2010-000247. Este tribunal procede a precisar lo siguiente:

De la revisión efectuada de las actas procesales del Asunto AP41-U-2010-000247 se evidencia que se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Mayo del año 2010, interpuesto por los ciudadanos ELLEN SUSANA MORALES LODIS, VERÓNICA CRUZ SALAZAR, AILEEN FIGUEROA MOLINA y ALESSANDRO CIARCIA DI IESO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.366.992, V-15.457.296, V-16.382.993, V-17.775.191, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.423, 118.231, 123.535 y 145.901, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente “RODAMIENTOS MARTIN, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00059182-2, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT) Contra: La Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT /CRA/2010-772, de fecha 09 de marzo del 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT).

En fecha 24 de noviembre de 2010 el apoderado judicial de la recurrente consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido.

En fecha 30 de noviembre de 2010, este tribunal mediante Sentencia Interlocutoria S/N ACORDÓ la medida de suspensión de efectos.

En fecha 30 de septiembre de 2010 la Abg. YURLEY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.803, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) interpuso demanda por cobro de derechos fiscales producto del previo procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en el Artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a los fines de que este juzgado procediera a la sustanciación del Juicio Ejecutivo respecto de la solicitud de medida de embargo, al cual se le asignó el asunto N° AP41-U-2010-000496.

En fecha 10 de noviembre de 2010 se dictó Sentencia Interlocutoria S/N que admitió la sustanciación del juicio ejecutivo asunto N° AP41-U-2010-000496, de conformidad con el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se ordenó intimar a la demandada Sociedad Mercantil “RODAMIENTOS MARTIN, C.A.”, sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, respecto de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2010/0216 de fecha 02 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone a dicha Contribuyente un reparo por la cantidad total de NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 990.823,69), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios en materia de Impuesto Sobre La Renta.

En fecha 15 de Febrero de 2011 este juzgado ordenó la apertura de del cuaderno separado N° AF45-X-2011-000003 a fin de pronunciarse acerca de la medida de embargo solicitada por la Representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta misma fecha se decretó Medida de Embargo sobre los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil “RODAMIENTOS MARTIN, C.A.”, que serían señalados en su momento por la parte intimante, hasta la cantidad de UN MILLÓN NOVESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F.1.981.647,38), que comprendería el doble de lo condenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 99.082,36), en tanto, si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la cuantía a embargar será de NOVESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOSCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F.990.823,69), mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 99.082,36).

Por las consideraciones que anteceden este tribunal invoca el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente que reza lo siguiente:

Art. 291 La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.
En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.
Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél. (Negrillas del tribunal).

De la norma transcrita se evidencia que la ejecución del crédito tendrá lugar cuando no se hubieren suspendido los efectos del acto recurrido. Siendo que en el caso de autos se ACORDÓ la medida cautelar de suspensión de efectos, no procede la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 15 de febrero de 2011. Y así se declara.

En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Artículo 310. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo. (Negrillas del tribunal).

Es por lo que en aras de garantizar el debido proceso previsto en la Carta Magna, y en concordancia con lo previsto en el artículo precedentemente transcrito, este Tribunal REVOCA por contrario imperio la Medida de Embargo decretada mediante Sentencia Interlocutoria S/N en fecha 15 de febrero de 2011, la cual riela en el Cuaderno Separado signado bajo el N° AF45-U-2011-000003 sobre los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil “RODAMIENTOS MARTIN, C.A.”, que serían señalados en su momento por la parte intimante, hasta la cantidad de UN MILLÓN NOVESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F.1.981.647,38), que comprendería el doble de lo condenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 99.082,36), en tanto, si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la cuantía a embargar será de NOVESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOSCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F.990.823,69), mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 99.082,36). Y así se decide.


Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000496
BEOH/DRD/DC.-