REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000476 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Septiembre del año 2010, interpuesto por el ciudadano ABRAHAN GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.584.020¸ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.183, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “SIDCA SOLUCIONES DOCUMENTALES, C. A.”, sociedad mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31090857-5, Contra: Las Resoluciones Nros SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG/ASPE/2010-1692, y SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2010-1693, expedidas en fecha 11 de junio de 2010, emanadas del Sector de Tributos Internos Guarenas – Guatire de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y consecuencialmente en contra de las Planillas de Liquidaciones de Multas 01-40-01-2-26-001037, 01-40-01-2-26-001038, de fecha 23 de junio de 2010, y de las Planillas para pagar F--04-07 Nros. 02877659, 0287660,02877662 y 0287664, de fecha 23 de junio del 2010 respectivamente, las cuales fueron notificadas en fecha 14 de julio de 2010, .05 de Agosto de 2010, en materia de Impuesto Al Valor Agregado. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de septiembre del 2010, constante de nueve (09) folios útiles y nexos marcados de la letra “A” a la letra “I”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2010-000476, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 06-12-10, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana..
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000476
BEO/DR/YAJA