REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000399 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.


Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 15 de octubre de 2008 y 12 de enero de 2009, por el ciudadano OSWALDO ROJAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.638.981, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “L. B. M. INGENIERÍA DE FUNDACIONES PILOTAJES, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00115073-0, domiciliada en la Avenida Libertador, Centro Parima, Piso 3, Oficina 301, Urbanización, Chacao Caracas. y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2010, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2009-2205, de fecha 20 de Octubre de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), constante de tres (03) piezas con seiscientos sesenta y dos (662) folios útiles, el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2010-000399. Contra: Los Actos Administrativos contenidos en la Resolución N° SNAT-GRTICERC-DJT-2009-2206, de fecha 20-10-2009, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, los Recursos Jerárquicos interpuestos por la referida recurrente, y en consecuencia se confirma el contenido de la Resolución Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-275, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 11-09-08, por la cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Unidades Tributarias Con Veinticuatro Centésimas (24.867,24, UT), equivalentes a un monto de Un Millón Ciento Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F. 1.143.893,04), por concepto de multa las cuales deberán ser calculados de conformidad con lo dispuesto en el segundo parágrafos del articulo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Veintinueve Mil Ochocientos Veintiuno con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 29.821,68), por concepto de intereses moratorios, para un total de Un Millón Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs. F. 1.173.714,72), en materia de Impuesto al Valor Agregado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2010-000399, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 08/12/10, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos Mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


Abog. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


Abog. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.


LA SECRETARIA


Abog. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2010-000399
BEOH/Dr/OVA.-