REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000499 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Octubre del año 2010, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicios Nacional Integrado del (SENIAT), por la Contribuyente “P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A.” Registro de Información Fiscal N° J- 30247398-5, con domicilio en Av. Soublette, Edf. DEVESA, piso 4, Oficina 4-B, Sector Maiquetía. Municipio Vargas. Contra: La Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/ N° 019-01826 de fecha 23/06/10, notificado el día 09/08/10; SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 02025; y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/ N° 02028; elaborados y suscritos por el ciudadano Francisco Javier Ortiz, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicios Nacional Integrado del (SENIAT)., quien mediante los referidos actos administrativos con fundamento en los resultados de los Procedimientos de Reconocimiento efectuado los días 05-05-10, 24-05-10 y 27-05-10, mediante la cual le atribuyó la condición de mercancía a los implementos de transporte (containeres) vacíos, procedió a imponer la sanción de multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por no haber sido reexpedidos; también son objeto de este Recurso las Planillas de Liquidación Nros. 1094617940 de fecha 29/06/10; 1094631384 de fecha 28/06/10, 1094619195 y 1094619198, de fechas 15/07/10.

Siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este juzgador, previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (12:00 p.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO





ASUNTO: AP41-U-2010-000499
BEOH/DRD/DC.-