REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000547 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2010, por los ciudadanos ARMANDO RODRIGUEZ GARCIA, CESAR LEPERVANCHE MICHELENA, ALEXANDER GALLARDO Y OSCAR GUILARTE HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-3.226.091, 4.351.666, 6.048.401 y 6.822.150, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 9.591, 18.675, 48.398 y 48.301 , actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INVERSIONES RADIOELECTRICAS, 107.9, C. A.”,inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1997,bajo el N° 08,Tomo 547-A- Sgdo., R.I.F. N° J-30494815-8, con domicilio fiscal en la Calle California, Edifico Androsa, Piso 4, Municipio Baruta, Distrito Capital. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° GGO/GRF/001522 de fecha 13 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la cual confirma el Acta de Reparo Fiscal N° GGO/GRF/DF-FF/ACTA N° 321, de fecha 13 de agosto de 2009, por incumplimiento de deberes formales, en materia de Impuesto de Telecomunicaciones, para los periodos comprendidos desde el primer trimestre de 2004 hasta el cuarto trimestre de 2007, por concepto de diferencias de tributos por pagar determinados de oficio, multa por la comisión de ilícito formal, multas impuestas por contravención e intereses moratorios, por la cantidad total de bolívares SEISCIENTOS CURENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 643.992,93). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de octubre de 2010, constante de trece (13) folios útiles y tres (03) anexos marcados con las letras “A, B Y C”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2010-000547, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 08-12-10. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de CONATEL, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2010-000547
BEOH/DR/YAJA.-