REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000526 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de octubre de 2010, por el ciudadano LORENZO E., MARTURET D, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.021.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.853, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A”, sociedad anónima mercantil domiciliada en caracas e inscrita originalmente bajo la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, anotado bajo en N° 57, tomo 163-A Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30383621-6, Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 729, de fecha 23 de agosto de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente de marras, y en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución N° 0017-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, dictada por la Superintendencia Municipal de la Administración Tributaria la cual le estableció Reparo a la recurrente de marras por la cantidad de cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 433.682,97), ciento veintisiete mil cincuenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 127.056,29), correspondiente a los intereses de mora generados durante los periodos comprendido desde 01-11-2002 hasta el 31-10-2006, lo cual asciende a la cantidad de quinientos sesenta mil setecientos treinta y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 560.739,25), y multas por ciento ocho Unidades Tributarias (108 U. T), por incurrir en las sanciones prevista en los artículos 79 numeral 80 y numeral 2, de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicio o de índole similar del mencionado municipio equivalente a la cantidad de Siete Mil Veinte Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. F. 7.020,00).

Al respecto, siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este juzgador, previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267; a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas cuatro (07) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (11:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

ASUNTO: AP41-U-2010-000526
BEOH/DRD/DC.-