REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000609. Sentencia Interlocutoria Nº 18/2011.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha trece (13) de Diciembre de 2010, por el ciudadano Gustavo Orlando Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 5.229.258, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.689, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la contribuyente FIAUTO DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 1998, bajo el N° 41, Tomo 44-A-Cto., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA//2010/000432 de fecha catorce (14) de Octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el veinte (20) de Noviembre de 2007, y en consecuencia confirmó la Resolución N° 5507 (Decisiones desde 1/23 hasta 22/23 todas de fecha nueve (09) de Marzo de 2006, contenida en las Planillas de liquidación que se describen a continuación:

PERIODO PLANILLA DE LIQUIDACION
FECHA
SANCION U.T.
DIC-02 01-10-01-2-26-001620 09/03/2006 8,50
ENE-03 01-10-01-2-26-001611 09/03/2006 49,50
FEB-03 01-10-01-2-26-001604 09/03/2006 65,50
MAR-03 01-10-01-2-26-001615 09/03/2006 48,50
ABR-03 01-10-01-2-26-001612 09/03/2006 49,50
MAY-03 01-10-01-2-26-001602 09/03/2006 67,50
JUN-03 01-10-01-2-26-001613 09/03/2006 49,50
JUL-03 01-10-01-2-26-001614 09/03/2006 49,50
AGO-03 01-10-01-2-26-001618 09/03/2006 43,00
SEP-03 01-10-01-2-26-001609 09/03/2006 53,00
OCT-03 01-10-01-2-26-001601 09/03/2006 143,00
NOV-03 01-10-01-2-26-001616 09/03/2006 45,50
DIC-03 01-10-01-2-26-001606 09/03/2006 59,00
ENE-04 01-10-01-2-26-001608 09/03/2006 55,50
FEB-04 01-10-01-2-26-001610 09/03/2006 51,50
MAR-04 01-10-01-2-26-001605 09/03/2006 61,50
ABR-04 01-10-01-2-26-001607 09/03/2006 56,50
MAY-04 01-10-01-2-26-001603 09/03/2006 66,00
JUN-04 01-10-01-2-26-001617 09/03/2006 45,00
JUL-04 01-10-01-2-26-001619 09/03/2006 24,50
SEP-04 01-10-01-2-25-000155 09/03/2006 12,50

Por la emisión de Facturas y/o Documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos para los periodos de imposición de Diciembre de 2002 a Julio de 2004, ambos inclusive, contraviniendo los artículos 54 y 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, y 69 de su Reglamento y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320, de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1999, así mismo se sostuvo que la recurrente tiene en su establecimiento los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Valor Agregado pero los mismos no cumplen con los requisitos exigidos contraviniendo lo establecido en el artículo 56 de la Ley del referido impuesto en concordancia con los artículos 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento, para los periodos impositivos comprendidos entre Octubre de 2003 a Julio de 2004, ambos inclusive, y finalmente por no haber presentado los Libros de Contabilidad (Diario, Mayor e Inventario), en contravención a lo previsto en los artículos 32 y 22 del Código de Comercio y 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,


Armanda Olga De Abreu Faría.




GAFR/oadaf/kmgc.