REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de febrero de 2011
200° y 151°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), que sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ente financiero domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A; a través de sus apoderados judiciales FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-11.308.747 y 13.888.137, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 65.168 y 86.504, respectivamente, contra los ciudadanos PEDRO MARIA SOLANO PERDOMO y MELBA DEL VALLE ORTEGA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.798.060 y 5.623.430, en su orden, en su carácter de DEUDORES, y en contra de los ciudadanos ARISTIDES RAMON SOLANO PERDOMO, ADRIAN MALPICA y JOSÉ GREGORIO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.565.966, 4.798.097 y 8.791.640, respectivamente, en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES de todas las obligaciones asumidas por los ciudadanos, PEDRO MARIA SOLANO PERDOMO y MELBA DEL VALLE ORTEGA SOLANO, antes identificados; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, mas cinco (05) días que se les conceden por término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:00 a.m. a 03:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

DRA. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA Temp.

ABG. YOSMAR RIOS MUÑOZ


Exp.: 2011-4110
LLLM/YRM/Fernando.-