REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de febrero de 2011
200° y 151°


Vista el libelo de reforma de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), incoó BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero de 1956, bajo el No 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedó inscrita en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.763.681 y 16.030.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659 respectivamente, en su orden, contra los ciudadanos JOSÉ HERNANDEZ ANTON, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº E-302.723, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, y OMAR AGUILERA SERGIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.793.092, en su carácter de AVALISTA, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada, los ciudadanos JOSÉ HERNANDEZ ANTON Y OMAR AGUILERA SERGIO, antes identificados en su condición de Deudor Principal y Avalista, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la última intimación que se haga, más cinco (05) días que se les conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:

1.- PAGARE NÚMERO 11220002764

PRIMERO: SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 66.666,67) por concepto de saldo de capital adeudado.
SEGUNDO: SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.668,52), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado, calculados a la tasa del trece por ciento (13%) anual, calculados desde el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 04 de mayo de 2009, ambas fechas inclusive.
TERCERO: VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 21.155,56), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del dieciséis por ciento (16%) anual, calculados desde el día 03 de noviembre de 2008 hasta el día 17 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.
CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan devengando a partir del día 17 de enero de 2011 inclusive, hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual deberá tomarse como base los parámetros acordados en el documento fundamental de la acción.
QUINTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 612/100 CENTIMOS (Bs. 14.173,612), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

2.- PAGARE NÚMERO 1122002770

PRIMERO: CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) por concepto de saldo de capital adeudado.
SEGUNDO: SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.644,45), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado, calculados a la tasa del trece por ciento (13%) anual, calculados desde el día 02 de mayo de 2008 hasta el día 04 de mayo de 2009, ambas fechas inclusive.
TERCERO: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 35.822,22), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del dieciséis por ciento (16%) anual, calculados desde el día 02 de mayo de 2008 hasta el día 17 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.
CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan devengando a partir del día 17 de enero de 2011 inclusive, hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual deberá tomarse como base los parámetros acordados en el documento fundamental de la acción.
QUINTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 21.370,00), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense boletas de intimación junto con compulsas, y remítanse al Juzgado que corresponda por distribución de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-


LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO


LA SECRETARIA Temp.


Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ

























Exp.: N° 2011-4108.-
LLLM / YRM/ MICHAEL.-