REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de febrero de 2011
200° y 151°

Revisada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agraria, presentada por la abogada BARBARA GABRIELA CESAR SIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.415, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Miranda (extensión Los Teques), y representando en este acto a los ciudadanos GIUSSEPPE TESTA MATTEO Y RITA DEL CARMEN GIL DE TESTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.170.836 y 5.669.720, respectivamente, agricultores, domiciliados en un lote de terreno ubicado en Hacienda El Limoncito, Sector El Limón, Km. 32 de la Carretera Panamericana, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos.
Respecto a la Medida solicitada, este Tribunal en atención a lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, fija el día lunes catorce (14) de marzo de 2011, a las diez de la mañana (10:00 AM), para su traslado y constitución en el referido lote de terreno. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA Temp.


Abog. YOSMAR RIOS MUÑOZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede

LA SECRETARIA Temp.


Abog. YOSMAR RIOS MUÑOZ















LLLM/YRM/MCURA
EXP: 2011-4112