REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de febrero de 2011
200° y 151°
Vista la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios, intentada por los abogados Ernesto Estévez León y Alejandro Sanabria Rotondaro, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.089.973 y V-6.822.271, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.930 y 31.427, en su orden, en contra de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Número 17, Tomo A Número 17, Folios 73 al 149, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, siendo en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el número 22, Tomo A-25, folios 143 al 161 y una última modificación ante el mismo Registro en fecha 29 de enero de 1998, bajo el Número 1, Tomo A-9, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE solo a los fines de interrumpir la prescripción en atención a lo pautado en el artículo 1969 del Código Civil. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes nombrada e identificada, en la persona del ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 2.767.565, en su carácter de apoderado judicial para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que de contestación a la demanda incoada en contra de su representada.
Asimismo, se ordena librar copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, a los fines de su registro. Líbrese boleta de intimación junto con compulsa. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ
LLLM/YRM/MICHAEL.-
Exp.: Nº 2011-4114.-