REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2011
200° y 151°


Vista el libelo de reforma de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), incoó BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero de 1956, bajo el No 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedó inscrita en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.763.681 y 16.030.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659 respectivamente, en su orden, contra la Sociedad Mercantil COFI- POLLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 81-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J314376764, y el ciudadano NUÑEZ LEAL OMAR, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.611.680 en su carácter de AVALISTA Y Presidente de la Sociedad Mercantil, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada, la Sociedad Mercantil COFI- POLLO C.A. antes identificada en su condición de Deudora Principal y al ciudadano NUÑEZ LEAL OMAR, en su carácter de AVALISTA Y Presidente de la Sociedad Mercantil, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la última intimación que se haga, más ocho (08) días que se les conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que paguen apercibida de ejecución o acrediten haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:

1.- PAGARE NÚMERO 11040018935

PRIMERO: CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000) por concepto de saldo de capital adeudado.

SEGUNDO: DIECISEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.333,33), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, calculados desde el día 12 de abril de 2010 hasta el día 17 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.

TERCERO: DOS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 2.041,67), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (03%) anual, calculados desde el día 12 de abril de 2010 hasta el día 17 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.

CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan devengando a partir del día 17 de enero de 2011 inclusive, hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual deberá tomarse como base los parámetros acordados en el documento fundamental de la acción.

QUINTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 21.506,25), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

2.- PAGARE NÚMERO 11280005916

PRIMERO: CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 40.666,60) por concepto de saldo de capital adeudado.

SEGUNDO: CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.286,66), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, calculados desde el día 06 de julio de 2010 hasta el día 17 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.

TERCERO: SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 660,83), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del dieciséis por ciento (16%) anual, calculados desde el día 02 de mayo de 2008 hasta el día 17 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.

CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan devengando a partir del día 17 de enero de 2011 inclusive, hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual deberá tomarse como base los parámetros acordados en el documento fundamental de la acción.

QUINTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.992,11), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

3.- PAGARE NÚMERO 11280007732
PRIMERO: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 134.934,80) por concepto de saldo de capital adeudado.

SEGUNDO: DIECIOCHO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.081,26), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, calculados desde el día 30 de Junio de 2010 hasta el día 17 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.

TERCERO: DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.260,60), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (03%) anual, calculados desde el día 30 de junio de 2010 hasta el día 17 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.

CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan devengando a partir del día 17 de enero de 2011 inclusive, hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual deberá tomarse como base los parámetros acordados en el documento fundamental de la acción.

QUINTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.291,43), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrense boletas de intimación junto con compulsas, y remítanse al Juzgado que corresponda por distribución del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-


LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO


LA SECRETARIA Temp.



Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ
















Exp.: N° 2011-4109-.
LLLM/YRM/fernando-.