REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Febrero de 2011
200° y 151°


Vista la anterior reforma de demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), sigue el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Numero 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Numero 34, Tomo 92-A Pro., A través de sus apoderados judiciales LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.763.681 y V-16.030.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASA DEL POLLO II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nro. 6, Tomo 49-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Numero: j-304500497, en su condición de Deudora Principal, y al ciudadano NUÑEZ LEAL OMAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.611.680 en su carácter de Avalista; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las intimaciones que se haga, más ocho (08) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que paguen apercibida de ejecución o acrediten haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades dinerarias: A) Por el Pagare Nº 11280006128, PRIMERO: OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 87.500,00) por concepto del capital del monto del Pagaré. SEGUNDO: DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 16.333,33), por concepto de intereses convencionales desde el 12 de abril de 2010 hasta el 17 de enero de 2011. TERCERO: DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 2.041,67), por concepto de intereses moratorios devengados desde el 12 de abril de 2010 hasta el 17 de enero de 2011. B) Por el Pagare Nº 11280007998, PRIMERO: CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) por concepto del capital del monto del Pagaré. SEGUNDO: CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 14.666,67), por concepto de intereses convencionales desde el 11 de junio de 2010 hasta el 17 de enero de 2011. TERCERO: MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 2.041,67), por concepto de intereses moratorios devengados desde el 11 de junio de 2010 hasta el 17 de enero de 2011. CUARTO: Los intereses que se sigan devengando de las cantidades adeudadas, hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que resulte designado deberá tomar como base los parámetros pautados en el documento fundamental de la acción. QUINTO: Las costas y costos del presente procedimiento, calculados prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 44.475,00), equivalentes al veinte por ciento (20%) del total de las cantidades reclamadas. Líbrense boletas de intimación junto con compulsas, y envíense al Juzgado que corresponda por distribución de los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, el cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la intimación personal de la parte demandada. Líbrense boletas y oficio. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ

Exp.: 2011-4107
LLLM/YRM/JLC