REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011).

200° y 152°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio ANUBIS RUIZ TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.464, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.564.961, se admiten las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes; a excepción del cartel de notificación publicado el día jueves 20 de mayo de 2010, ya que dicha prueba fue consignada en original en el escrito libelar.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,








D/33



Exp. N° 006744
NEYER