REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 151°
Vistas las presentes actuaciones se observa:
Que el querellante mediante diligencia presentada en fecha 08/02/2011, informó al Tribunal que el ente querellado en cumplimiento con lo ordenado en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2007, procedió a pagarle la cantidad de Bs. 8.210,08, mediante cheque No. 91239730, de la cuenta corriente No. 000300594470001048194, de fecha 30/12/2010, del Banco Industrial de Venezuela.
Ahora bien, el Tribunal en virtud de considerar que el ente querellado, cumplió con lo dispuesto en la citada sentencia, ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial, mediante oficio.
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
Exp. No. 005675
Abraham
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