REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), se recibió por distribución la presente querella interpuesta por el abogado MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.984, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 17.327.421, contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Alega el querellante que:
En fecha 6 de marzo de 2006, el accionante comenzó a realizar el curso de formación de policías, organizado por el mencionado Instituto, mediante el cual se le otorgó la jerarquía de Oficial, egresando del referido curso el 22 de diciembre de 2006 y comenzando a laborar en dicho organismo de seguridad en esa misma fecha.
En fecha 25 de octubre de 2010, presentó formal renuncia al cargo de Oficial de Policía, teniendo un tiempo de servicio de 3 años, 10 meses y 3 días de labores ininterrumpidas, siendo su última remuneración mensual la cantidad de 2.500,00.
Finalizado el vínculo funcionarial existente, el 15 de noviembre de ese mismo año, se procedió a solicitar por escrito el pago de los conceptos derivados de dicha relación como son las prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, pago del bono vacacional y bonificación de fin de año.
Ahora bien, como puede observarse la querella funcionarial fue interpuesta contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya jurisdicción escapa de la que tiene atribuida este Tribunal, en virtud de ello, resulta forzoso declarar la incompetencia por el territorio de este Juzgado para conocer la causa de que tratan las presentes actuaciones, y en consecuencia, se declina el conocimiento en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se ordena remitirle el original del expediente, bajo Oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, En Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º y 151º.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. No. 006837
Jorge
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