REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha primero (1°) de marzo de dos mil seis (2006), ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de este Circunscripción Judicial para su distribución, el abogado RIGOBERTO ZABALA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.045.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.406, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial ordenándose emplazar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), la representación judicial del organismo querellado, consignó escrito de contestación de la querella.
En fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), tuvo lugar la audiencia preliminar, y el día once (11) de agosto de dos mil seis (2006), se celebró la audiencia definitiva.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007), el abogado RIGOBERTO ZABALA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.406, actuando en su propio nombre y representación, apeló de la decisión dictada por este Juzgado.
En fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), este Juzgado oyó la apelación interpuesta en ambos efectos.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el expediente.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la decisión dictada por este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007) y ordenó la remisión a este Tribunal del expediente.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), se dicto auto para mejor proveer, ordenando oficiar a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que remitiera la relación de pagos de intereses sobre prestaciones realizadas realizados a favor del querellante.
En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), se ordeno notificar de la sentencia a las partes correspondientes.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), comparecieron el abogado ANTONIO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.484, quien procede con el carácter de sustituto del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por órgano de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y RIGOBERTO ZABALA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.045.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.406, actuando en su propio nombre y representación, llegaron a una conciliación en la cual el ente querellado hace entrega formal al querellante del original del Cheque del Banco del Tesoro identificado con el N° 93000371, a su nombre por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 93/100 CTMS, (Bs.7.969,93), manifestando la parte actora estar de acuerdo con los términos expuestos y solicitando se homologue la conciliación y se archive el expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el conciliación del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado RIGOBERTO ZABALA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.045.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.406, actuando en su propio nombre y representación, contra CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia el desistimiento de la acción en razón de que el mismo no es contrario a derecho.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación realizada por las partes anteriormente identificadas y en consecuencia el DESISTIMIENTO de la acción en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DELIA FLORES RUEDA
En esta misma fecha siendo las3:00 PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DELIA FLORES RUEDA
EMM
Exp. 5222.
|