REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006), ante este Juzgado en funciones de distribución, el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NÉSTOR LUIS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.813.278, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial ordenándose emplazar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), la representación judicial del organismo querellado, consignó escrito de contestación de la querella.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), tuvo lugar la audiencia preliminar, y el día quince (15) de mayo de dos mil siete (2007), se celebró la audiencia definitiva.
En fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la decisión dictada por este Juzgado.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), este Juzgado oyó la apelación interpuesta en ambos efectos.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el expediente.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revocó la decisión dictada por este Juzgado en fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007) y ordenó la remisión a este Tribunal el expediente.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), comparecieron el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, en su carácter de apoderado de judicial del ciudadano NESTOR LUIS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.813.278, y la abogada GINGER MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.814, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, llegaron a una conciliación en la cual el ente querellado pagará las prestaciones sociales que se le adeudan al querellante, manifestando el apoderado judicial de la parte actora estar de acuerdo con los términos expuestos y solicitando se homologue la conciliación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el conciliación del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NÉSTOR LUIS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.813.278, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia el desistimiento de la acción en razón de que el mismo no es contrario a derecho.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación realizada por las partes anteriormente identificadas y en consecuencia el DESISTIMIENTO de la acción en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

En esta misma fecha siendo las 3:00 PM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DELIA FLORES RUEDA



EMM
Exp. 5487