REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151°

Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada NAIDA ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.979, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MARÍA DELGADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 1.988.213, y por la abogada YARITZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.265, actuando en su carácter de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT); se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación a las pruebas de exhibición de documentos solicitadas, en el CAPITULO III del escrito presentado por la abogada NAIDA ZAPATA, apoderada judicial del ciudadano LUIS MARÍA DELGADO GONZÁLEZ, este Órgano Jurisdiccional estima lo siguiente:
En relación a la prueba de exhibición del expediente administrativo Personal del querellante, este Juzgado observa que resulta inoficiosa, por cuanto dicho expediente fue consignado en copias certificadas por la representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) en su escrito de promoción de pruebas.-

Con respecto a la prueba de exhibición del documento que demuestre el pago de los intereses moratorios desde el 26 de diciembre de 2002, hasta el 18 de diciembre de 2003 fecha en que le pagaron las prestaciones por antigüedad al querellante y la diferencia de salario con que le fueron calculadas dichas prestaciones por antigüedad, este Tribunal aprecia que hay un defecto en la promoción de la misma, por cuanto no fue consignada copia alguna de los documentos cuya exhibición se persigue, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y también se observa que ante dicha situación tampoco existe una narración clara y precisa del contenido de dichos documentos, tal como lo contempla la mencionada norma, lo cual imposibilita el análisis de su pertinencia y legalidad, y en consecuencia se declara inadmisible.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ.
EL JUEZ ABG. NICOLINA RESTAINO
LA SECRETARIA ACC



Exp. Nº 04700
AG/NR/JTRM.-