REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 10 de febrero de 2011.

200º y 151º


Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada YUDITH ELIZABETH MONTIEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), se admite las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ




ABG. NICOLINA RESTAINO
LA SECRETARIA ACC,




Exp. N°. 05940
AG/NR/yoly