REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.111, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ SINDE FERNÁNDEZ y CONSUELO ERIAS DE SINDE, titulares de las cédulas de identidad números E-280.994 y E- 503.602, y escrito de pruebas presentado por el abogado LUÍS FRANCISCO MELENDEZ MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.049, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ENRIQUE ZAMORA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 3.479.859, se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABOG. NICOLINA RESTAINO
LA SECRETARIA ACC
EXP. 06605
AG/NR/am.-
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