EXP. 09-2447
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 27 de marzo de 2009, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), acción de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada LISBETH BORREGO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.143, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, Tomo 1-B, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el Nro. 49, Tomo 38-A-Cto., contra la Providencia Administrativa Nro. 723-08, de fecha 04 de octubre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador.
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2009, se solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, el respectivo expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 17 de abril de 2009, el Alguacil dejó constancia que solicitó a la referida Inspectoría el respectivo expediente administrativo.
En fecha 28 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó el respectivo expediente administrativo.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 04 de mayo de 2009, este Juzgado procedió a admitir la presente Acción de nulidad y negó la suspensión de efectos, se ordenó citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, y notificar al ciudadano Orlando Ramón Mendoza.
En esa misma fecha se conmino a la parte actora a consignar los fotostatos para practicar las respectivas citaciones y notificación.
En fecha 20 de enero de 2011, el ciudadano Orlando Ramón Mendoza Terán, en su carácter de tercero interviniente, solicitó mediante diligencia la perención de la instancia en la presente causa.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 04 de mayo de 2009 (admisión), asimismo se evidencia que la última actuación de la parte fue la consignación del expediente administrativo en fecha 28 de abril de 2009 y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en Acción de Nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada LISBETH BORREGO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.143, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, Tomo 1-B, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el Nro. 49, Tomo 38-A-Cto., contra la Providencia Administrativa Nro. 723-08, de fecha 04 de octubre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En el mismo día, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GISELLE BOHÓRQUEZ
EXP. 09-2447
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