REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En horas de Despacho del día de hoy Lunes, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las Una de la tarde (1:00 p.m.), fecha y hora fijadas por este Juzgado para que tenga lugar la continuación de la audiencia definitiva dispuesta en el Artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la querella funcionarial interpuesta por las abogadas CARMEN LIZETH GUARICUCO GONZALEZ Y ELIZABETH DEL CARMEN VILORIA ARIAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.945 y 77.503 respectivamente, actuando en carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MIGDRALYS VICTORIA CAMPOS MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.218.013, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SIMON BOLIVAR, por remoción. El Juzgado deja constancia que se encuentran presentes las abogadas CARMEN LIZETH GUARICUCO GONZALEZ Y ELIZABETH DEL CARMEN VILORIA ARIAS, antes identificadas, en su carecer de apoderadas judiciales de la querellante, así como también el abogado CARLOS MOSQUEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.468, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Simón Bolívar. Seguidamente la Juez concede un lapso de cinco (05) minutos a las partes presentes a fin de que expongan sus argumentos. En este estado las partes presentan al tribunal una forma alternativa de solución de conflictos, ya que de las conversaciones mantenidas por las mismas han decidido convenir, reponiendo por tanto la situación jurídica infringida al estado anterior a la fecha en que fue suscrito el acto administrativo que a través de la presente acción se recurre, todo ello en base a las cláusulas que presentan en este mismo acto. Siendo ello así, este Juzgado fiel garante de la tutela judicial efectiva; abierto a cualquier forma alterna de solución de conflictos tal como lo dispone el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada la debida cualidad de las partes para convenir en la presente causa HOMOLOGA el convenimiento propuesto por las partes, sin embargo, se abstiene de ordenar el cierre y archivo de la presente acción, hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento efectivo de las cláusulas establecidas en el convenimiento propuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

FLOR L. CAMACHO A.

PARTE QUERELLANTE

PARTE QUERELLADA

EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
Exp. 2813-10/FC/TG/F.J.