REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
200º y 151°
Recurrente: COMERCIALIZADORA 050878, CA
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: Juan Carlos Lander, Yeni Kasbar Hadad, Lorena Lemos Franklin, Maria José Balor y Humberto Gamboa Leon, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.167, 120.778, 92.666, 119.178 y 45.806.
Organismo Recurrido: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA.
Motivo: DEMANDA DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR.
Vista el acta suscrita en fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once (2011) mediante la cual se deja constancia de la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, a la cual compareció la representación judicial de la parte demandada y el Ministerio Público, y la INCOMPARECENCIA de la parte Demandante, por lo tanto, este juzgado debe aplicar los efectos de ley establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expone:
…” Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.
Del análisis de la norma transcrita supra, se desprende que el Legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado en el acta de Audiencia de Juicio que la parte demandante no compareció al acto, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por los abogados Juan Carlos Lander, Yeni Kasbar Hadad, Lorena Lemos Franklin, Maria José Balor y Humberto Gamboa León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.167, 120.778, 92.666, 119.178 y 45.806, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de COMERCIALIZADORA 050878, C.A, contra la ALCALDÍA DE CHACAO.
En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal debe revocar la Medida Cautelar acordada en fecha ocho (8) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil once (2011).
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO
EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2679-10/FC/TG/kamf
|