REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Once (2011).

200º y 151º

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado OSWALDO J. GARCIA M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.027, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.681.929, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACION DE MIRANDA (IABIM), por remoción y retiro;
Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha cinco (05) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha seis (06) de octubre de Dos Mil Diez (2010), signado con el Nº 2865-10.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2010, este juzgado solicitó mediante auto expreso, la consignación de los instrumentos de los cuales deriva el derecho reclamado concediendo un plazo de tres (03) días de despacho.
Ahora bien habiendo transcurrido el lapso acordado para la consignación de los instrumentos fundamentales, debe este Juzgado observar el contenido del artículo 95, ordinal 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcional, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:

5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella...”

Por otra parte el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes si no estuviere incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”

La norma antes transcrita hace una remisión expresa a las causales de Inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta paso a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo en su Artículo 35, Ordinal 4º como causal de inadmisibilidad:

“…no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”

En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo es, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 35, Ordinal 4º de la la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado OSWALDO J. GARCIA M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.027, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.681.929, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACION DE MIRANDA (IABIM), por remoción y retiro.
LA JUEZ,


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO,


TERRY GIL.




Exp. Nº 2865-10/FC/TG/YCT.