REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
200° Y 151°
Demandante: INSTITUTO AUTÒNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y SERVICIOS DE BIBLIOTECA.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: FERNANDO GUEVARA DONAIRE y JUAN MARIA PRADO HURTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.209 y 3.007, respectivamente.
Demandado: OMARA DEL CARMEN GONZALEZ DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.164.595.
Motivo: DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2010, ante este Órgano Jurisdiccional por el abogado JUAN MARIA PRADO HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.007, actuando con el carácter de apoderada Judicial de INSTITUTO AUTÒNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y SERVICIOS DE BIBLIOTECA, solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, contra de bienes de naturaleza inmobiliaria, propiedad de la ciudadana Omara González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.164.595, parte demanda en la presente causa.
Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la procedencia de la medida cautelar solicitada, este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
La representación judicial de la parte demandante solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, contra bienes de naturaleza inmobiliaria, propiedad de la ciudadana Omara González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.164.595, parte demanda en la presente causa.
Para fundamentar tal pretensión cautelar, alega que la medida es de carácter cautelar ya que aun no se ha procedido a la ejecución de la sentencia, que se encuentran demostrados los extremos de procedencia de la medida indicada.
Fundamenta la solicitud cautelar en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en base a la cual éste Tribunal puede realizar las actuaciones necesarias para la determinación del o los inmuebles que tenga en propiedad la condenada, en razón de ello solicita de conformidad con el artículo 4 ejusdem, se ordene a la Contraloría General de la República informe a este Tribunal, sobre los bienes que la ciudadana OMARA DEL CARMEN GONZALEZ declaró como patrimonio propio, cuando ingresó y mientras permaneció en la BIBLIOTECA NACIONAL.
Igualmente, solicita que se ordene a la Oficina de Registro Inmobiliario, correspondiente a la Urbanización EL Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, informe a este Tribunal acerca de los bienes inmuebles que consten en sus libros a nombre de la referida ciudadana, específicamente sobre el inmueble que esta ubicado en la Calle Carúpano, Residencias Carúpano, Piso 5, Apto. 5-C, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
-II-
DEL PROCEDIMIENTO
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el procedimiento aplicable a los Recursos Contenciosos Administrativos, interpuestos conjuntamente con Medidas Cautelares, así estableció la tramitación de las Medidas Cautelares se rige por el procedimiento de la tramitación del capitulo “V” de la mencionada Ley, por lo que es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda Medida Cautelar.
-III-
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
De seguidas, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa impugnada, solicitada por la representación de la parte recurrente en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte demandante solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, contra de bienes de naturaleza inmobiliaria, propiedad de la ciudadana Omara González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.164.595, parte demanda en la presente causa, con fundamento en lo artículo 4 y 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Observa esta Juzgadora que la parte demandante solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, contra bienes de naturaleza inmobiliaria, propiedad de la ciudadana Omara González, parte demandada en la presente causa, y para precisar los mismos solicita que se ordene a la Contraloría General de la República remita informe a este Tribunal, acerca de los bienes que la ciudadana OMARA DEL CARMEN GONZALEZ declaró como patrimonio propio, cuando ingresó y mientras permaneció en la BIBLIOTECA NACIONAL y se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario, correspondiente a la Urbanización EL Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines que informe a este Tribunal sobre los bienes inmuebles que consten en sus libros a nombre de la referida ciudadana, desde hace mas de 18 años, específicamente sobre el inmueble ubicado en la Calle Carúpano, Residencias Carúpano, Piso 5, Apto. 5-C, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, argumentos que evidencian indeterminación del bien por parte del solicitante, circunstancia que limita el decreto de la medida.
Vista la inexistencia de la determinación del bien inmueble y de las pruebas fehacientes que demuestren la propiedad de la demandada, forzosamente debe negarse la presente pretensión de Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE NIEGA la medida de Suspensión de Efectos solicitada por la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.,
TERRY GIL.
Exp. 1561-06/FC/TG/OERD