REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2011-000119
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la abogada ELENA IBETH MARTINEZ HURTADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.817, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANCASAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06-05-77, bajo el N° 16, Tomo 65-A Sgdo, y la ultima Acta de Asamblea inscrita en el referido Registro Mercantil, en fecha 30-07-04, bajo el N° 12, Tomo 125-A Sgdo, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano EDGAR RAMÓN MOREY BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 9.955.405, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda que incoara en su contra la sociedad mercantil INVERSIONES ANCASAN, S.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Con respecto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos. Líbrese compulsa y abrase cuaderno de medidas.
Finalmente, repecto de la Inspección Judicial solicitada, este Tribunal NIEGA la misma, por no ser ésta la oportunidad para su promoción. Así se establece.
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Andrés