REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el oficio Nro 11-041, de fecha 07 de febrero de 2011, formado por un cuaderno principal constante de doce (12) folios útiles, en virtud de que el Juzgado antes mencionado se declaró incompetente para conocer de la misma, declinando el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, el Tribunal ordena darle entrada, y se avoca al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, vista la anterior Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana Odalys Patiño, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.902.612, debidamente asistida por el abogado Gerónimo Valery Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.826, en el cual el solicitante considera que existe violación de sus derechos constitucionales, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la notificación del presunto agraviante JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona del Juez de dicho despacho ciudadano NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO. Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora en la demanda principal que motivó el presente amparo, ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRIA AYERDI, a los fines que se sirvan concurrir a este juzgado, a objeto de que tengan conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar tanto para su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la última notificación efectuada conforme a la sentencia Nº 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Se ordena la notificación de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Ministerio Público, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo. Acompáñese tanto al oficio dirigido al Ministerio Publico, como a las boletas de notificación de los presuntos agraviantes copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte presuntamente agraviada mediante diligencia. Líbrense boletas de notificación y oficio. Hágase entrega de los mismos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que el Alguacil encargado practique las diligencias correspondientes.
Respecto a la medida innominada solicitada, este Juzgado se pronunciara sobre la misma por auto separado.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AP11-O-2011-000018
Waleska.-