REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de febrero de 2011
200º y 151º

Por recibido y visto el anterior libelo de NULIDAD DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS y PERJUICIOS, así como los recaudos acompañados a la misma, incoado por el abogado RUBEN ABIGAZI RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.844, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN DE LA TELEVISORA ASAMBLEA NACIONAL ANTV (CANANTV), asociación sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el tercer trimestre del año 2007, bajo el N° 16, tomo 17, protocolo primero y registrada ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro según oficio N° SCA-OAL-2622-A del 13 de junio de 2007, bajo el N° 884, Sector Público, según oficio SCA-OAL-3322, de fecha 30 de agosto de 2007, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA POLINESIA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, tomo 448-A-SGDO, de fecha 25 de septiembre de 1997 y los ciudadanos JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ y RAFAEL MARÍA FONSECA NÚÑEZ CRISALIDA CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.482.128 y 2.122.766, respectivamente, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA POLINESIA S.A., en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ y RAFAEL MARÍA FONSECA NÚÑEZ CRISALIDA CAMPOS, antes identificados, y a éstos en su propio nombre, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, en las horas destinadas a despacho, que son las comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil designado por la oficina de alguacilazgo practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora mediante diligencia.
La Juez

María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

AP11-V-2011-000143
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