REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Once (2011)
200º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2011-000200.-

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), así como los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA Y MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 124.385, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A ULTIMAS NOTICIAS, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de septiembre de 1948, bajo el Nro. 622, Tomo 4-D; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES OCCIDENTALES, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 46, Tomo 149-A, y la sociedad mercantil DISPUVAL, C.A, domiciliada en la ciudad de de Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 2008, bajo el Nro. 27, Tomo 20-A, en la persona de los ciudadanos LUIS ANTONIO AGUILAR NIETO Y LISBETH ELENA ALBI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.863.492 y V-5.253.243, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de las referidas empresas, y a los ciudadanos antes mencionados en sus propios nombres y en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las sociedades mercantiles antes mencionadas, fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 770.923,31), por concepto de saldo deuda vencida. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 42.026,21), por concepto de intereses según lo pactado en el convenio de pago en su cláusula tercera, calculados a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual. TERCERO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.396,87), por concepto de intereses moratorios según lo pactado en el convenio de pago en su cláusula cuarta, calculados a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual, mas un cinco por ciento (5%) de intereses fijados como penalidad por el incumplimiento del pago, desde el 01 de octubre de 2010 hasta el 09 de febrero de 2011, ambos inclusive. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.204.086,60), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Líbrese Compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-




En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de la Compulsa ordenada.
En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión siendo las ________________.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.