REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2011-000028
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOUR GIARDINELLA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 9.879.654 y 11.314.145 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.626 y 85.383 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de VENEZOLANO DE CREDITO S.A BANCO UNIVERSAL, antes banco venezolano de Crédito, S.A.C.A, Sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 4 de junio de 1925, bajo el Nro 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, Nro 3262, transformado en banco Universal, cambiada su denominación social y modificados integramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el Nro 11, tomo 6-A-Pro. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada ciudadanos JUAN VICENTE CARRILLO SUAREZ y JUAN VICENTE CARRILLO BERTI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.719.099 y 3.782.128 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 (BS.61.100,00), que es el saldo del capital adeudado. SEGUNDO: La Cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 00/100 (BS.22.229,00) por concepto de intereses moratorios causados desde el día 2 de julio de 2010 hsta el 24 de Noviembre de 2010, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa de 24% anual TERCERO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 0010 (Bs.158.900,00) por concepto de saldo de capital por vencer CUARTO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 35/100 (BS.2.648,35) por concepto de intereses moratorios y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto, los cuales seran determinados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.- QUINTO: la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.61.219,33) por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25%.- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA


LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Hora de Emisión: 10:34 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary