REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2010-000506
Se inicia la presente juicio por Divorcio Contencioso intentado por María Helena Uslar Gathmann, contra Rodolfo Francisco Moleiro Gornes, ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 16 de Febrero de 2011, suscrita por la abogado en ejercicio Eva Cifuentes Gruber, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.781, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el asunto que nos ocupa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado pasa hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por la representación judicial del actor en un proceso, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y/o la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada en ejercicio Eva Cifuentes Gruber, compareció y presentó diligencia de fecha 16 de Febrero de 2011, con la cual desiste del presente procedimiento procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el caso que nos ocupa, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal, puesto que de la revisión efectuada a los autos se constató que la referida abogada tiene facultad expresa para realizar dicha actuación. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Eva Cifuentes Gruber, en fecha 16 de Febrero de 2011, en el juicio por Divorcio que intentó la ciudadana María Helena Uslar Gathmann, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.425.960, contra el ciudadano Rodolfo Francisco Moleiro Gornes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.799.905, en el expediente signado con el expediente Nº AP11-F-2010-000506 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelvan a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° De la Independencia y 152° De la Federación.
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González La Secretaria,
Abg. María G. Hernández Ruz
Hora de Emisión: 11:30 AM
Asistente que realizo la actuación: jm.-
|