REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2011
Años: 200º y 152º.-

ASUNTO: AH12-V-2008-000134

En fecha 27 de abril de 2010, la abogada JULY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº78.587, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia requiriendo se dicte sentencia en la cual se declare extinguida la hipoteca.
Ante tal pedimento este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
- I -
Se inició el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, por escrito interpuesto por el ciudadano ESTABAN TOME LORENZETTI, en el que demanda a la ciudadana MARIELENA ROMERO.
Admitida la demanda por auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2006, se ordenó la intimación de la demandada, para que compareciera dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, es decir, OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 81.240.000,00), los cuales equivalen actualmente la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (FUERTES) (Bs.F 81.240,00).
En fecha 08 de diciembre de 2008, compareció la ciudadana MARIELENA ROMERO T., parte intimada en este proceso, asistida por la abogada JULY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.587, quien se dio por intimada, y en ese mismo acto consignó cheque de gerencia a nombre del Tribunal por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (FUERTES) (Bs.F 81.240,00), manifestando haber cancelado la totalidad del monto del crédito.
En fecha 15 de octubre de 2009, la parte intimada, consignó copia simple en la cual la entidad bancaria BANFOANDES, nos informa que se hizo efectivo el depósito efectuado en este asunto, en tal virtud, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 13 de octubre de 2009.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de octubre de 2009, el abogado OSWALDO JOSE BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.227, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ESTEBAN TOME LORENZETTI, parte intimante, solicitó que se le haga entrega la cantidad consignada por la parte intimada, siendo acordado por auto de fecha 27 de ese mismo mes y año.
Cursa al folio 111, comprobante expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia, que el abogado OSWALDO JOSE BORRERO, retiró cheque Nº 42710060, contra Banco Banfoandes por la cantidad de Bs. 81.240, a nombre de ESTEBAN TOME LORENZETTI.
- II -
Ahora bien, en el caso bajo examen la abogada JULY CORDERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ha solicitado en reiteradas oportunidades que se dicte sentencia en la cual se declare extinguida la hipoteca.
Planteado lo anterior, se hace preciso destacar que respecto de la extinción de la hipoteca, el Código de Procedimiento Civil, en lo atinente al procedimiento previsto en el capítulo IV, del Título II de Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, previsto para el procedimiento de ejecución de hipoteca, no ordena la declaratoria de extinción de la hipoteca cuando el intimado paga el monto indicado en el decreto intimatorio.-
Así pues, el poder público que ejercen los jueces y el resto de los funcionarios del Estado debe estar ceñido al principio de legalidad, en virtud del cual el Poder Público sólo puede dictar los actos que la ley expresamente permite. En virtud de ello, este Tribunal tomando en consideración que nuestro código adjetivo no tiene previsto ninguna norma que otorgue la facultad para poder declarar la extinción de la hipoteca con prescindencia de juicio incoado para tal fin, es por lo que la solicitud efectuada por la parte demandada, debe ser declara improcedente.
- III –
Habida cuenta de todo lo anterior, este Tribunal declara improcedente la solicitud efectuada por la representación judicial de la ciudadana MARIELENA TOME LORENZETTI, consistente en que se dicte sentencia en la cual se declare extinguida la hipoteca.
EL JUEZ,


ABOG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ