REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH12-V-2008-000038
De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa el Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 23 de abril de 2010 fueron designados los ciudadanos David Vechione, Vicente Rafael Rodríguez Hernández y Cesar Rodríguez Gandica como peritos avaluadores en la presente causa, a los fines de practicar el avalúo del inmueble objeto del remate.
SEGUNDO: Mediante diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2010 el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON manifestó que los peritos designados en el presente juicio pueden cobrar sus honorarios del dinero del remate que quede a favor del demandado.
TERCERO: Mediante diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2010 comparecieron los ciudadanos David Vechione, Vicente Rafael Rodríguez Hernández y Cesar Rodríguez Gandica manifestaron el incumplimiento de la parte ejecutante en el pago de sus honorarios.
CUARTO: Mediante diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2010 el ciudadano Cesar Rodríguez Gandica consignó el correspondiente informe de justiprecio.
QUINTO: En fecha 28 de enero de 2011 fue sacado a remate el inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca.
SEXTO: Mediante diligencias presentadas en fechas 25 de enero de 2011, 02 de febrero de 2011 y 10 de febrero de 2011, los peritos avaluadores designados solicitaron la cancelación de sus honorarios, los cuales fueron estipulados en la cantidad de Bs, F 3.000,00 para cada uno.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer en torno a lo solicitado por los expertos procede a transcribir el artículo 11 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial el cual establece lo siguiente:
“En los procedimientos de jurisdicción contenciosa en los que se causen aranceles y emolumentos de conformidad con esta Ley corresponderá a la parte solicitante de las actuaciones, sufragarlas.
En materia de jurisdicción no contenciosa, los derechos o emolumentos que las actuaciones o diligencias cusen, serán satisfechos por quienes las soliciten. El Secretario del Tribunal no podrá hacer entrega de las actuaciones respectivas hasta que dichos derechos sean liquidados y satisfechos…” Negrillas del Tribunal.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que en el caso que nos ocupa corresponde a la parte actora ejecutante el pago de los emolumentos causados a favor de los peritos avaluadores designados en esta causa, resultando improcedente el alegato formulado por el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON relativo a que dichos honorarios pueden ser cobrados del dinero del remate que quede a favor del demandado, pues no le esta dado al Tribunal entregar dicha suma de dinero a favor de persona distinta al ejecutado. Así se establece.
Asimismo el artículo 55 de la misma Ley dispone lo siguiente:
“En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no este a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención de Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia”
Así las cosas, el Tribunal a los fines de lograr un acuerdo entre los peritos avaluadores y la parte ejecutante acuerda fijar un acto conciliatorio con el Juez de este despacho para el día Miércoles 02 de marzo de 2011, a las 11:00am a los fines de intentar llegar a un acuerdo en torno al monto de los honorarios reclamados en ocasión al avalúo practicado sobre el bien inmueble que fue sacado a remate en el presente juicio. Así se establece.
El Juez
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
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