REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2011-000080.-

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), así como los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLO Y MARCEL JESÚS CHACON VILLAROEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.78.507 Y 131.659, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 05, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de abril de 1997, bajo el NBro. 34, Tomo 92-A Pro; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil FRIGORIFICO ORDAZ, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial dl Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Bolivar, en fecha 14 de diciembre de 1964, bajo el Nro. 113, Tomo 73, e inscrita en el Registro de Formación Fiscal bajo el Nro. J80006143, en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL GARCIA ARMAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.957.396, y a este ultimo a titulo personal como avalista de la referida empresa, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, previo el transcurso de ocho (08) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), saldo deudor de capital del monto del pagaré. SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.933.333,33), en razón de intereses convencionales devengados por el capital prestado. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,00), por concepto de intereses moratorios devengados por el capital prestado, por el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2011 y el 17 de febrero de 2011, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. TERCERO: La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 8.246.458,00), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Asimismo se ordena el resguardo del pagare consignado en esta causa en la caja fuerte de este Juzgado, a tal efecto aperturese el correspondiente cuaderno de resguardo. Líbrese Compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de la Compulsa ordenada.
En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión siendo las ________________.-
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.-