REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH12-S-2008-000217

SOLICITANTE: BELKIS MIGUELINA BLANCO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.251.465, asistida por la abogada en ejercicio, Liza Revilla Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA).
I
En fecha 3 de febrero de 2008, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por la ciudadana Belkis Miguelina Blanco de Guevara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.251.465. En aquella se pretendía en principio la rectificación del Acta de Defunción de su esposo, ciudadano Luis Alberto Guevara Lopez, la cual corre inserta bajo el Nº 237, folio N° 237 del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2007, correspondiente, de fecha 13 de mayo de 2007, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal. Seguidamente, fueron presentados los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto originales del Acta de Defunción N° 0000237, cuya rectificación se pretende, y Copia simple del acta de matrimonio N° 87, de fecha 29 de abril de 1.983, celebrado entre los ciudadanos Luís Alberto Guevara López y Belkis Miguelina Blanco, Copia simple del acta de nacimiento N° 2229, de la ciudadana Lucia Ninoska, expedida en fecha 22 de Noviembre de 2003, por la Jefatura Civil de San Juan, Copia simple fotostática del acta de nacimiento N° 2286, del ciudadano Edwin Alberto, expedida en fecha 26 de Noviembre de 2007, por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Copia simple fotostática del acta de nacimiento N° 143, del ciudadano Delber Eduardo, expedida en fecha 20 de enero de 1.971, por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Copia simple fotostática del acta de nacimiento N° 32, de la ciudadana Roberly, expedida en fecha 8 de enero de 1.976, por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Copia simple del Acta de Defunción N° 0000237 del ciudadano Luís Alberto Guevara López, de fecha 13 de mayo de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal, Copias simples fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Delber Eduardo Guevara, Lucia Ninoska Guevara, Roberly González Blanco, Edwin Alberto Guevara, Belkis Miguelina Blanco de Guevara, y el fallecido Luís Alberto Guevara López,.
En fecha 26 de febrero de 2008 se admitió la solicitud de rectificación del Acta de Defunción planteada. Se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
En fecha 28 de marzo de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho y diligenció consignando copia de aviso de recibo, debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía 108° del Ministerio Público. Seguidamente, compareció la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, aduciendo el carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien diligenció y manifestó opinión, no objetando la presente solicitud.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Defunción del esposo de la solicitante- inserta bajo el Nº 237, de los libros de Registro Civil de Defunción del año 2007, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador de Distrito Federal, adolece de determinado error, a saber:
• Que los hijos de la solicitante se identificaron en dicha Acta como: Ninoska, Eduin, y Delver.
• Siendo lo correcto: Lucia Ninoska, Edwin Alberto y Delver Eduardo.

Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Acta de Defunción inserta bajo el Nº 237, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2007, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea de los hijos del fallecido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Rectificación de dicha Acta y en vez de identificarse a los hijos del difunto como: Ninoska, Eduin, y Delver, deberian identificarse como: Lucia Ninoska, Edwin Alberto y Delver Eduardo.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 3 de febrero de 2011.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ



LRHG/MGHR/KELLY