REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de febrero de Dos Mil Once(2011)
Años 200º y 151º

Asunto: AH12-V-2009-000001.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2009-10.220.-

Vistas las anteriores diligencias presentadas por el ciudadano JOSE VARELA VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.616, en su carácter de apoderado judicial de la tercera opositora en esta causa la sociedad mercantil INVERSIONES MONTEVERDE, C.A, así el recurso de apelación ejercido en las mismas en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2011 mediante la cual se homologó la transacción celebrada entre las partes involucradas en esta controversia de mutuo acuerdo en fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal observa:
PRIMERO: En cuanto a la impugnación de los autos de homologación a la transacción considera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 06 de julio de 2001, Ponente Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R, juicio Maria A. Betancourt Ramos, Exp. Nro. 00-2452, S. Nro. 1209, literalmente lo siguiente:
”…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron, y/o la indisponibilidad de la materia transigida(…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Asimismo, considera nuestro Máximo Tribunal en su sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 19 de diciembre de 2003, Ponente Magistrado Dr. Ivan Rincón Urdaneta, Elyda Gil de López y otro en la solicitud de Amparo. Exp. Nro. 022602, S, N Nro. 3588, literalmente lo siguiente:
“…Los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (la cual debe oírse en ambos efectos ex articulo 290 del C.P.C.), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de autocomposicion procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (Vid. S. Nro. 124/2000 y S.Nro. 150/2001 de esta Sala Constitucional). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que conformado el auto de homologación por el Juez de Alzada (si se ha ejercido el recurso de apelación), la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad, por las causales prevenidas en los artículos 1719 al 1723 del C. Civ. (Vid SA. N 709/2000), que así expresamente lo previene…”
SEGUNDO: Se evidencia que la representación judicial del tercero opositor en este asunto a saber la sociedad mercantil INVERSIONES MONTEVERDE, C.A, ejerció recurso de apelación en contra del auto de homologación a la transacción que fue celebrada entre la parte demandante y demanda en esta controversia, en virtud de que la misma pudiera haber lesionado sus derechos e intereses.
TERCERO: En fecha 26 de enero de 2011 se libró oficio Nro. 2011-0072, dirigido al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se le remitió anexo al referido oficio copias certificadas de la transacción celebrada, así como del dispositivo del fallo que homologa la misma de fecha 18 de enero de 2011.
CUARTO: Consta de autos que la parte demandante y el tercero opositor en esta controversia se encuentran notificados del dispositivo del fallo dictado en este asunto, mas no consta la notificación de demandada la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOIRA CAR C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2002, bajo el No. 18, Tomo 153-A-Sgdo, debidamente representada por su Presidente ciudadano LUIS HERNANDEZ PLAKINOFF, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.941.233.
Ahora bien, en virtud de las consideraciones previamente hechas, de las que se puede constatar que la vía de impugnación a los autos de homologación es a través del recurso de apelación, y siendo que en este caso el tercero opositor interpuso el recurso antes aludido, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas en este asunto DEJA SIN EFECTO el auto y el oficio Nro. 2011-0072 de fecha 26 de enero de 2011 dirigido al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, así como las copias certificadas anexos al mismo. Asimismo, se ordena la notificación a la parte demandada en este juicio sobre el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2011, y una vez conste en autos lo antes dicho se emitirá pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las _________________.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/CCHR.